El post de hoy viene calentito, no solo porque se trata de una sentencia que salió hace dos semanas, también porque es un tema candente que despierta mucha desconfianza y preocupación entre los autores: las cláusulas abusiva y nulas en los contratos.
Concretamente vamos a centrarnos en dos cláusulas que tienen mucho que ver con el caso que traemos a colación: “Un juzgado da la razón a la cantante extremeña Bebe por las cláusulas abusivas de su contrato”
Veamos de que va la historia
En el año 2003 Bebe firmó un Contrato de Encargo de Obra con su Editor Trovadores Ediciones S.L por el cual se obligaba a realizar cinco discos para ellos y a firmar un Contrato de Edición por cada uno de los álbumes.
Se pactaba, además, una cláusula penal para el caso de que la autora se negara a formalizar el contrato de edición para el álbum generado por encargo.
Por si esto fuera poco, dejaba al arbitrio de su editor y de un tercero, la productora, la facultad para rechazar cualquier obra musical hábil para ser reproducida en un álbum si así lo consideraban.
El contrato en principio tenía una duración de 10 años, pero tras esas fechas la cantante aún no había cumplido con la obligación de realizar los cinco discos. El contrato se renueva automáticamente en el 2009 por otros 20 años y así sería sucesivamente hasta que la cantante cumpliera con la entrega de los 5 discos.
Si tenemos en cuenta que en el contrato la editorial se reservaba el derecho de rechazar las obras propuestas por la autora, este contrato se podría ver prolongado de forma indefinida.
¿Cuáles son por tanto esas cláusulas nulas?
Esta sentencia no es una sentencia cualquiera, se trata de la primera vez que un Juez declara el contrato entre una artista y su compañía “nulo de pleno derecho” debido a la cantidad de tiempo que la artista tiene que estar vinculada con su editorial. Su abogado lo define como “leonino y comparable con un régimen de semiesclavitud artística”.
Se da la circunstancia de que fue la propia editorial quien demandó a la autora por incumplimiento contractual, ya que aún le faltaban dos discos por entregar, sin embargo, la sentencia ha desestimado toda las pretensiones de la demandante y ha declarado nulo el contrato por abusivo.
Veamos los artículos de nuestra Ley de Propiedad Intelectual que se ven afectados:
- Como hemos visto, la posibilidad de rechazo de la propia editorial sobre el material creado por la autora eternizaba el contrato de encargo quedando la misma vinculada por tiempo indeterminado y con toda su creación a la editorial. Esto afecta directamente a toda su creación futura, lo que atenta contra el :
Artículo 43. 3: Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.
- En el contrato de encargo de las obras, se obligaba a la autora a firmar sendos contratos de edición una vez fueran creadas, esto atenta contra los artículos:
Artículo 59.1 : Las obras futuras no son objeto de contrato de edición regulado en esta Ley.
Artículo 59.2: El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que pudiera convenirse será considerada como anticipo de los derechos que al autor le correspondiesen por la edición, si ésta se realizase.
Todo lo anterior atentaba además con el artículo 20.1 .b de nuestra Constitución Española: Se reconocen y protegen los derechos de producción y creación literaria, artística y técnica.
Además, la Sentencia se pronuncia también sobre la cláusula penal, declarando que en sí misma es inviable y rechazable como opción, por lo que el Juez considera que este es otro motivo para declarar nulo el contrato.
¿Podemos cantar victoria?
Se trata de una sentencia novedosa, ya que permite a la cantante desvincularse de un contrato que la unía de forma casi indefinida con su Editorial.
Aún es pronto para cantar victoria ya que el Editor aún puede recurrir el fallo.
Otros casos
Dentro del ámbito musical nos encontramos con contratos que suelen tener cláusulas que eternizan los compromisos o las cesiones de los artistas con las editoriales o productoras.
Esto se debe a que, a diferencia de los contratos de edición de libros, los contratos de edición musical no cuentan con un límite determinado de plazo de cesión. Mientras que en los contratos de edición literaria el plazo de cesión máximo es de 15 años, en los musicales pueden ser por todo el tiempo de duración de protección de los derechos de autor.
Como ejemplo tenemos el caso de El Langui, del grupo musical La Excepción, quien mantuvo un largo litigio contra su productora por este motivo.
Pero esto será letra de otro post, donde juntaremos los nombres de el Langui y el de Carlos Cano, quien a diferencia de este último consiguió una victoria sobre sus derechos tras diez años de litigio.
Como veis, no es cosa pequeña revisar una y otra vez las cláusulas de vuestros contratos.
Preguntar siempre, acudid a vuestras asociaciones o a profesionales.
Quedo de este lado hasta el próximo post, si necesitas ayuda con la revisión de tu contrato, estaré encantada de acompañarte hasta la firma del mismo.
Hasta entonces, ¡Feliz creación!