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Contenido Mínimo de un Contrato de Edición

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Este podría ser un post muy amplio si atendiéramos a todas las características del Contrato de Edición y sus requisitos. Por eso, de momento, vamos a centrarnos únicamente en el contenido mínimo exigido por la ley, en las cláusulas que si o si deben recogerse en tu contrato de edición.

Este podría ser un post muy amplio si atendiéramos a todas las características del Contrato de Edición y sus requisitos. Por eso, de momento, vamos a centrarnos únicamente en el contenido mínimo exigido por la ley, en las cláusulas que si o si deben recogerse en tu contrato de edición.

Pero…

¿Qué es un Contrato de Edición?

Se trata del contrato que firmarás cuando una editorial se interese en publicar tu obra.

En él cederás a tu Editor (digo ceder porque los derechos de autor no se venden, se ceden) los derechos patrimoniales de reproducción y distribución de tu obra para ponerla en el mercado. A cambio, recibirás una compensación económica, la cual suele consistir en un adelanto y un porcentaje determinado en concepto de royalties. (Aquí te hablo de qué es eso de los Royalties).

En el Contrato de Edición nos encontramos con la particularidad de que deberá realizarse siempre por escrito, de no ser así el contrato será nulo.

Un contrato no es más, ni menos, que un acuerdo entre dos partes que se reconocen  la capacidad necesaria para obligarse. Es cierto que las partes pueden pactar lo que quieran, pero en este caso además se fija un contenido mínimo obligatorio.

¿Cuál es ese contenido mínimo obligatorio?

Nuestra  Ley de Propiedad Intelectual le dedica un total de quince artículos (desde el artículo 58 al artículo 73) al Contrato de Edición.

El contenido mínimo y obligatorio está fijado únicamente en uno de esos artículos, el artículo 60, titulado Formalización y Contenido Mínimo, que analizaremos a continuación.

Deberá recogerse en el contrato:

1- Si la cesión que le hacemos a nuestro editor de los derechos de explotación será o no exclusiva.

Ceder en exclusiva significa que tan solo el Editor será la persona autorizada para la explotación de la obra, concreta y únicamente de la explotación de los derechos que le hayamos cedido. Es importante, por tanto, que no cedamos todos nuestros derechos de explotación en bloque si no es necesario para la correcta explotación de la obra, ya que estamos privándonos de una mayor explotación de la obra y de otras posibilidades contractuales.

Para una edición en papel, los derechos de explotación que se ceden son el de reproducción y distribución. Conservando el autor en su poder los derechos de comunicación pública y transformación de la obra.

2- El ámbito territorial donde se comercializará con la obra.

Es importante determinar y limitar bien el territorio para el que cedemos nuestros derechos. No es los mismo, por ejemplo, cederlos para el ámbito Nacional que para todos los países de habla Hispana.

Una cláusula abusiva que se presenta con frecuencia en este tipo de contratos es la cesión para el ámbito mundial o para todo el Universo. Sí, para todo el Universo.

Nos puede hacer gracia, pero es importante limitar el territorio. Es absurdo ceder nuestros derechos de forma exclusiva para todo el mundo a una editorial que puede que no abarque más mercado que el Nacional. Eso nos estará privando o limitando para emprender negociaciones o intentar publicar con otra Editorial en cualquier otra parte del mundo.

3- Número máximo y mínimo de ejemplares que tendrá la edición.

Esto tiene sentido únicamente para las publicaciones en papel, no para la digital. La forma que tienes como autor de controlar la tirada y comprobar que tu editor se ha ajustado a lo pactado es solicitar que te emitan un certificado de la imprenta con el número de ejemplares que se han impreso.

4- Fijar la forma en que se van a distribuir los ejemplares, los que se van a reservar al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.

5- Establecer tu retribución económica.

Cuánto vas a recibir y cómo se te va a pagar. La forma habitual de retribución es conceder un adelanto al autor y fijar un porcentaje en concepto de royalties. 

6- Plazo en que se pondrán a la venta los ejemplares de tu obra.

Este nunca podrá ser mayor a dos años desde que le entregues el contenido listo para reproducirse.

7- Por lo tanto, es importante y obligatorio también que se fije una fecha en la que tú, como autor, deberás entregar tu obra al editor.

¿Qué pasa si no se recoge en mi contrato ese contenido mínimo?

Pueden pasar varias cosas, dependiendo de qué contenido se esté incumpliendo.

Será nulo si:

  • no se realiza por escrito.
  • no se fija el número máximo o mínimo de ejemplares.
  • no se determina la retribución económica del autor.

Aunque suele entenderse que se tratan de un caso de nulidad relativa y que el autor es quien está facultado para instarla.

Podrá corregirse la ausencia de:

  •  Plazo en que se pondrá a la venta la obra.
  •  Fecha en que deberás entregar la obra al editor.

Si las partes no llegan a un acuerdo, será el Juez quien decida atendiendo a las circunstancias del contrato.

Acostúmbrate a analizar las cláusulas una a una. A partir de ahora, sabrás además cuáles tienen que aparecer si o si en tu Contrato de Edición.

¡Te espero en el próximo post!

                                                                                           Isabel M.

Y RECUERDA:

  • El contrato de edición siempre deberá ser escrito.
  • Ceder nuestros derechos para todo el Universo puede sonar gracioso, pero es una cláusula abusiva y limitante para nuestros intereses.
  • Analiza y busca las cláusulas obligatorias en tu contrato de edición.

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