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Noticia: De nuevo, el Canon Digital

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Este lunes 3 de julio se ha aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 12/2017 de 3 de julio, por el que se modifica el artículo 25 y la letra b) del artículo 31.2 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Este real decreto-ley fija, de nuevo, el sistema de Canon Digital anterior, con algunas novedades.

En este post no voy a entrar a valorar la idoneidad de este modelo, me ceñiré únicamente a indicar lo que nos dice la ley.

Para descifrar qué es esto del Canon Digital, empecemos por dar respuesta a las siguientes preguntas:

¿Qué es eso de compensación a los autores por copia privada?

Los derechos de explotación de la obra corresponden de forma exclusiva a los autores. En especial, como dice nuestra Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización salvo en los casos en los que la ley lo permita.

El autor, puede, haciendo uso de su derecho de reproducción, autorizar o no que se realicen copias de su obra. Pero ese derecho tiene una serie de límites específicos, como es el de la Copia Privada. Al ver limitado su derecho, como contrapartida, se establece la compensación equitativa por copia privada.

La ley determina que este derecho será irrenunciable para los autores y para los artistas interpretes o ejecutantes.

¿Qué es una copia privada?

El concepto que nos ofrece la ley es que será aquella copia que las personas físicas puedan realizar de una obra ya divulgada siempre que sea para su uso privado, no profesional ni empresarial y que no tenga fines comerciales.

¿Y eso del Canon Digital?

Se trata de un importe que se aplica a los equipos, aparatos y soportes de reproducción capaces de realizar copias de obras protegidas o de almacenar dichas copias. Con ese importe asociado a los equipos, se tratará de compensar a los autores por las copias privadas.

¿Quién deberá pagar ese canon?

Ese importe deberá ser abonado por los fabricantes y distribuidores en España de esos equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción. También quienes adquieran estos equipos o soportes fuera del territorio español para su distribución comercial o utilización dentro de este.

¿A quién va destinado ese canon?

A los autores de libros o publicaciones asimiladas, fonogramas y videogramas , junto con los editores, los productores de los mismos. Así como los artistas, intérpretes y ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijada en dichos fonogramas y videogramas.

¿Quién lo va a cobrar y cómo?

A partir del 1 de agosto, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual cuentan con tres meses para constituir una persona jurídica que ejercerá en representación de todas ellas la función, entre otras, de la comunicación unificada de la facturación de este canon.

Ese canon se asociará al precio de los equipos, aparatos y sistemas de reproducción con capacidad para realizar copias de las obras protegidas o para guardar esas copias.  El importe del canon variará dependiendo, entre otras cosas, de la capacidad de dichos equipos.

¿Qué cambios introduce este Real Decreto-Ley?

Había prisa por regular el sistema de compensación equitativa, Europa amenazaba con imponer multas a España debido al vacío legal en el que nos encontrábamos desde el año 2015. Hasta esa fecha la compensación se realizaba a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, pero tras las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, esta forma se declaró contraria al Derecho de la Unión Europea.

Digamos que ahora estamos en un periodo de transición hasta que dentro de un año, como máximo, se apruebe un real decreto en el que queden fijados de forma definitiva los aparatos, soportes y equipos que estarán sujetos al pago de la compensación por copia privada, la cantidad que se deberá abonar y la distribución de dicha cantidad entre las modalidades de reproducción.

Volvemos al Sistema de Canon Digital, pero con algunos matices, como:

  • Para evitar que se acuse de nuevo al sistema de no discriminar ante quienes realizan efectivamente o no la copia privada, se instaura el sistema de exceptuaciones al pago y el reembolso de los importes cobrados cuando se den una serie de supuestos.
  • Las Entidades de Gestión crearan un Organismo encargado del cobro, así como de gestionar las exceptuaciones al pago y el reembolso del mismo cuando corresponda.

Qué es lo más destacado:

1- Estarán exentos del pago a la compensación, las adquisiciones de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción realizadas por:

  •  Entidades pertenecientes al sector público.
  • Las personas físicas o jurídicas que actúen como consumidores finales y justifiquen el destino exclusivamente profesional de estos equipos.
  •  Quienes cuenten con la debida autorización para reproducir las obras.
  •  Las personas físicas para uso privado fuera del territorio español en régimen de viajeros.

2- Las personas físicas o jurídicas podrán solicitar el reembolso cuando:

  • Actúen como consumidores finales, justificando el destino exclusivamente profesional del equipo.
  •  Cuando esos equipos, aparatos o soportes se hayan destinado a la exportación o entrega comunitaria.

3- Para evitar que el canon se cargue al consumidor final de forma indiscriminada y que sea posible su reembolso, los fabricantes y distribuidores deberán repercutir el importe de la compensación de forma separada en la factura que entreguen a su cliente , e indicar, en el caso de que el cliente sea consumidor final, el derecho de este a obtener el reembolso de dicho importe si cumple con los requisitos previstos en el articulo 25.8.

4- Importes: La fijación de la cuantía de compensación equitativa se fijará teniendo en cuenta algunos criterios objetivos como la capacidad de almacenamiento que tengan los equipos. Esta compensación queda fijada transitoriamente a partir del 1 de agosto en la Disposición transitoria segunda. Regulación transitoria de la compensación equitativa por copia privada.

 

Y eso es todo, de momento. El tiempo dirá si este «nuevo» sistema de compensación equitativa es favorable para los autores o si es acertada la regulación sobre el concepto de copia en esta era digital.

Te espero en mi próximo post. Hasta entonces… ¡Feliz creación!

Isabel Méndez

 

Y Recuerda:

  • El presente real decreto-ley entrará en vigor el próximo 1 de agosto.
  • Las entidades de gestión deberán crear antes del 1 de noviembre, un Organismo que se encargue del cobro y de las exenciones del canon.
  • En la factura de los equipos, aparatos o soportes de reproducción que adquieras deberá venir indicado la cantidad destinada a la compensación equitativa.

 

 

 

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