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Derecho de autor en las aulas

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¿Sabías que no puedes poner una peli a tus alumnos en clase? A no ser que uses solo un fragmento, o la peli forme parte del dominio público, o solicites una licencia a la entidad de gestión o tu colegio tenga contratada licencias para usar un determinado repertorio…

¿Sabías que no puedes poner una peli a tus alumnos en clase? A no ser que uses solo un fragmento, o la peli forme parte del dominio público, o solicites una licencia a la entidad de gestión o tu colegio tenga contratada licencias para usar un determinado repertorio…
En el post de hoy te hablo de aquellos contenidos protegidos por derechos de autor que se pueden usar libremente en las aulas. También de aquellos para los que necesitaremos tener una licencia, así como de proyectos donde se ofrece contenido abierto especialmente enfocado para docentes.
Nuestra legislación establece unos límites a los derechos de autor a favor del derecho a la educación. Esto permite a los docentes o investigadores reproducir, distribuir y comunicar públicamente en sus clases materiales protegidos por derechos de autor sin necesidad de solicitar permiso del titular. Pero hay que obrar con cautela, ya que no todo uso o contenido entra dentro de la excepción.
Esto es lo que vamos a ver hoy.

¿Quién puede hacer uso de este límite de fines educativos?

Los profesores que formen parte de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español, ya sean públicos o privados. Podemos hablar tanto de enseñanza obligatoria como no obligatoria. Además, dentro de los centros de educación reglada podemos incluir también  los conservatorios y las escuelas de idiomas.
Quedarían fuera de este límite, por no ser enseñanza reglada (con título oficial) las clases particulares o los cursos de formación continua de algunas universidades.

¿Qué tipo de obra puedes usar en base al límite de enseñanza?

No podemos escudarnos en este límite para reproducir cualquier tipo de obra. Deben darse una serie de condiciones que vienen recogidas en nuestra legislación. Son las siguientes :

  • Siempre debe hacerse dentro del entorno educativo antes expuesto.
  • Que se haga sin finalidad comercial.
  • Las obras literarias, musicales, audiovisuales, fotográficas y plásticas pueden usarse solo si ya han sido divulgadas.
  • Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada.
  • Que se incluyan el nombre del autor y la fuente siempre que sea posible.

Sin embargo, necesitaríamos la autorización del titular de los derechos de las siguientes obras en el caso de querer reproducirlas, ya que nuestra ley las excluye expresamente:

  • las partituras musicales
  • las obras de un solo uso (ejemplo: cuaderno de ejercicios)
  • compilaciones de obras

Aunque es cierto que los docentes no podrán reproducir para sus alumnos partes de un libro de texto o un manual universitario, ya que esto atentaría contra la explotación normal de la obra, lo que si puede hacer es citar algunos fragmentos del manual en su explicación y facilitar a los alumnos en qué manual se encuentran dichas explicaciones.

“Pero, por excepción, se establece que sí será lícita cuando se trate de reproducciones de los citados fragmentos pequeños por el profesor en su explicación únicamente, y dando a los alumnos los datos de localización para que accedan ellos legalmente a la obra protegida.”

Germán Bercovitz Álvarez, Manual de Propiedad Intelectual

Vale, muy bien, ya sabemos lo que podemos usar sin autorización del titular, pero…

¿Qué cantidad de la obra puedo usar?

Nuestra legislación no establece un número determinado de páginas o minutos de una película concretos, lo único que indica es que deberá tratarse de pequeños fragmentos. Distinguimos según el tipo de obra:

  • Cuando usemos obras literarias, musicales o audiovisuales solo podremos usar pequeños fragmentos. Nuestra legislación no especifica qué se entiende cuantitativamente por pequeño fragmento, pero deberá tratarse de un extracto mínimo si lo relacionamos con la totalidad de la obra. Esto significa, por ejemplo,  que no podremos poner una película íntegra en clase si no contamos con licencia o forma parte del dominio público, pero si podremos reproducir una escena.
  • Cuando se trate del uso de una fotografía o un cuadro, podremos usarlo de forma íntegra.

“¿Qué porcentaje o porción? En principio al menos parece que deberá ser claramente inferior al 10 por 100 de la obra, a un capítulo, o a un artículo de revista (…)

 Germán Bercovitz Álvarez, Manual de Propiedad Intelectual

Para ir concretando…

¿Cómo podemos usar materiales protegidos por derechos de autor en nuestras clases?

No debemos caer en el error de creer que todo lo que está en internet se puede usar o puede ser reproducido en nuestras clases, debemos averiguar previamente si está protegido por derechos de autor y seguir algunos pasos que te expongo a continuación:

  • Comprueba que el material que quieres usar esté dentro de las limitaciones o excepciones que hemos visto.
  • Pregunta en tu centro educativo si dispone de algún tipo de licencia con las entidades de gestión. Algunos centros educativos tienen concertadas licencias con determinadas entidades de gestión de tal manera que pueden usar las obras que estén en su repertorio. Por ejemplo, para los libros o revistas tenemos la licencia que otorga CEDRO : https://www.conlicencia.com/ . Así, por ejemplo, si queremos poner una película íntegra a nuestros alumnos en clase, deberemos solicitar una licencia para reproducir la película o comprobar si nuestro centro tiene licencia para reproducir ese contenido.
  •  Solicita la licencia necesaria para poder usar el material. Ponte en contacto con la entidad de gestión correspondiente y consulta las tarifas para el uso destinado.

Asimismo debes saber que puedes usar materiales con licencias Creative Commons. Veamos esas alternativas.

Materiales de libre distribución.

Existen otras obras que podemos usar sin necesidad de contar con autorizaciones o licencias determinadas, son los siguientes:

  • Usar obras que formen parte del dominio público.
  • Usar obras con licencias Creative Commons respetando las características de la licencia. De hecho, nos encontramos con que existe un proyecto de Creative Commons con contenidos específicos para compartir en las aulas.

[vimeo 43401199 w=640 h=360]
En habla hispana existen otros proyectos interesantes con contenido abierto como estos : 

  • Proyecto Universia OCW que consta de una amplia red de universidades que ponen a disposición de los usuarios materiales docentes bajo licencias creative commons: http://noticias.universia.es/vida-universitaria/reportaje/2010/11/04/748884/2/iii-edicion-premio-me-universia-iniciativa-opencourseware/opencourseware-universia.html
  • Red de recursos educativos en abierto: https://procomun.educalab.es/
  • Instituto nacional de tecnologías educativas y de formación del profesorado: http://recursostic.educacion.es/bancoimagenes/web/

Como ves, dentro del ámbito educativo existe una gran e interesante red entre centros que comparten  materiales bajo licencias Creative Commons.

Si eres docente, todo este tema de las licencias o los usos y sus limitaciones puede parecerte un poco farragoso, pero no dejes que limite el uso de recursos que quieres y puedes ofrecerles a tus alumnos cuando prepares tus clases.

Al final, se trata de conocer nuestros derechos, el de los creadores y el tipo de licencia que ponen a sus contenidos.
Y hasta aquí el post de hoy, espero que estos apuntes te hayan servido para conocer cómo ofrecer más y mejor contenido a tus alumnos. 
Te espero en el próximo post, hasta entonces ¡Feliz creación!

Isabel Méndez

de la ilustración Jose Domingo

 

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