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Descifrando los Royalties

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Es una gran alegría cuando una editorial se interesa por tu trabajo como autor. Pero con ello vienen un montón de dudas. Una de ellas suele ser cuánto o cómo se cobra por la cesión de nuestra obra. Es muy importante que la retribución económica quede fijada en nuestro contrato de edición.

Ilustración de José Domingo

Cómo gestionar las liquidaciones de derecho de autor.


Es una gran alegría cuando una editorial se interesa por tu trabajo como autor. Pero tras los saltos iniciales vienen un montón de dudas. Una de ellas suele ser cuánto o cómo se cobra por la cesión de nuestra obra. Es muy importante que la retribución económica quede fijada en nuestro contrato de edición.

Existen dos formas de retribución económica por la cesión de nuestros derechos:

– Cobrar una cantidad a tanto alzado por la cesión que se haga de la obra. Que te paguen una cantidad fija y determinada por tu obra. Se dará en supuestos tasados por la ley.

– O la más común, la remuneración proporcional de los ingresos obtenidos de la venta de las obras. Esa remuneración se corresponderá con el porcentaje que pactemos con la editorial.

A ésta última forma de cobro podemos llamarla royalties, regalías, liquidaciones de derecho de autor o remuneración proporcional de los ingresos por la explotación de nuestras obras.

Los royalties son la remuneración proporcional que reciben los autores a cambio de la cesión de sus derechos de explotación. Un porcentaje que deriva del beneficio obtenido por la venta y distribución de sus libros.

Los Royalties en los contratos

Establecer en el contrato la forma en la que se vas a cobrar por la cesión de tu trabajo forma parte del contenido mínimo de los contratos de edición. Es tan importante que este aspecto quede recogido, que nuestra ley de propiedad intelectual nos indica que los contratos que no expresen este dato serán declarados nulos.

Normalmente toda esta información económica aparece en una cláusula que lleva por nombre LIQUIDACIONES y regula los siguientes datos:

1 – El porcentaje que te llevarás como autor.

El porcentaje que se fija para los autores oscila entre el 7% y el 12%, siendo lo más habitual un 10%. Puede variar dependiendo si estamos ante una obra en colaboración con otros autores ( se reparte y por tanto es más bajo) o si se trata de una edición digital ( debería ser algo más alto que la edición en papel). Puedes negociar este porcentaje con tu editorial.

2- Cómo se calculará ese porcentaje.

Puede ser obtenido del precio de venta al público del libro o a partir de los beneficios netos que obtenga la propia editorial. Siendo la primera opción más ventajosa para los autores.

3- El periodo en el que se realizarán estas liquidaciones de autor y pago de los royalties.

Es habitual que para las ediciones de papel ser realicen de forma anual, dentro del primer trimestre del año.

Para los editores, presentar las liquidaciones a los autores es una obligación. Está expresamente recogida en el articulo 64.5º de nuestra ley de propiedad intelectual, donde además se establece que el editor deberá poner anualmente a disposición del autor los datos correspondientes a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares.

¿Qué hago cuando mi editorial me mande las liquidaciones?

Tu editorial te enviará un informe correspondiente a tus liquidaciones de derechos de autor. Seguramente lo haga dentro del primer trimestre del año. En él te indicarán el número de ejemplares que tu libro ha vendido durante el año pasado, así como los que aún quedan en el mercado de la edición correspondiente y el importe que te corresponde en concepto de royalties.

Esa cifra no tiene que ser siempre positiva. En muchas ocasiones los autores reciben un adelanto a la hora de entregar el libro. El adelanto se corresponde con los royalties que obtendrás en un futuro por las ventas de su libro. Por lo tanto, si las ventas realizadas durante ese año no superan el importe que te adelantaron o es menor al mismo,no recibirás royalties en esta liquidación y el saldo que figurará será por tanto negativo.

Una vez tengas el informe con el importe que te corresponde (si este es positivo) deberás emitir una factura a tu editorial para poder cobrarlos.

No es fácil comprobar si los datos que nos está proporcionando la editorial son correctos, en este aspecto no nos queda otra opción más que confiar en el buen hacer de las mismas. Puedes solicitar que te emitan el certificado de impresión de los libros cuando estos están en imprenta, así tendremos constancia del número real de libros que se han impreso.

No está de más que analices y reflexiones sobre los datos que te envíe tu editorial. Es la única forma que tienes de conocer el número de libros que se han vendido de tu obra.  Haz una valoración sobre estos datos, quizá esperabas un número de ventas mayor. Como autor eres una pieza clave para la promoción y venta de tu obra, puedes hacer que llegue a más gente a través del uso de redes sociales o haciendo más presentaciones. Es una buena idea hablar con la editorial para ver cuál es su opinión y cómo entre las dos partes se pueden mejorar las ventas.

¿Y si mi editorial aún no me ha mandado las liquidaciones?

Normalmente las editoriales realizan las liquidaciones dentro del primer trimestre del año, pero este plazo puede variar. Revisa tu contrato y comprueba el plazo que establecisteis para las liquidaciones. Si ha pasado esa fecha y no has tenido noticias, ponte tú en contacto con ellos. Puedes escribirles y solicitarle que te emitan el informe correspondientes a tu liquidación en concepto de derechos de autor.

Es recomendable que lo solicites por escrito y pidas de forma expresa que te envíen el informe de liquidación. De no hacerlo, estarán incumpliendo con su obligación y podrías resolver el contrato.

Como ves es un tema muy importante y con una gran protección jurídica. Espero que este post te haya servido para conocer un poco mejor tus derechos y saber cómo ejercerlos. 

Te espero en el próximo post.

  ¡Feliz creación!

Y RECUERDA:

  • La editorial tiene la obligación de realizar al menos una liquidación anual.
  • Los términos y porcentajes deben estar recogidos en el contrato.
  • Como autor es recomendable reflexionar sobre el número de ventas y establecer estrategias de promoción.

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