¿Afectan los derechos de autoría a los collages ? ¿Qué tengo que tener en cuenta si quiero realizar un collage usando imágenes de terceros? Son muchas las preguntas que se plantean acerca de los collages.
Es cierto que el uso de la técnica del collage está “tolerado” y aceptado en nuestra sociedad y que muchos autores piensan que a no ser que se cause un perjuicio al autor de la imagen original o se use una parte realmente importante o sustancial de la imagen original, no suele haber mayor conflicto. ¿Es esto realmente así? Me gustaría decirte que sí, que no existe ningún tipo de problemas si la imagen o trocito de imagen que usamos es insustancial o no se reconoce la obra preexistente, pero tendría que remitirme al caso concreto y es muy arriesgado a nivel legal dar una respuesta tan rotunda de forma general.
Antes de comenzar déjame indicarte un par de notas:
- Los problemas se pueden presentar cuando trabajamos con imágenes protegidas por derechos de autoría, y que
- Eso sí, podemos hacer un collage en nuestro ámbito privado sin necesidad de solicitar ningún tipo de permiso, los problemas pueden aparecer cuando lo comunicamos públicamente o nos lucramos con él.
Pero a lo que iba, ¿Qué dice realmente nuestra legislación sobre esta técnica? ¿Cómo podemos asegurarnos de estar haciendo las cosas bien? Veamos.
¿Qué es un collage?
Del francés coller, pegar, la técnica del collage se basa en crear una obra a partir de imágenes y materiales ya existentes y, aunque en sus inicios se circunscribe al ámbito de la pintura, a día de hoy podemos hablar de collage en campos como la literatura, el videoclip, el cine, la ilustración o los memes, y, por supuesto, se mueve como pez en el agua en el entorno digital.
Creativamente, es una técnica excitante, con unas posibilidades expresivas y creativas inagotables. Pero, cuando la examinamos desde el punto de vista de los derechos de autor, la cosa se complica un poco. Para crear una obra nueva mediante el collage, utilizamos imágenes y material preexistente que, en muchos casos, puede estar protegido por derechos de autoría.
Si acudimos directamente a nuestra Ley de Propiedad Intelectual veremos que ese uso de materiales de obras preexistentes para crear una obra nueva se denomina «transformación» y puede dar lugar a otro tipos de obras, las obras compuestas o las obras derivadas.
Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.
Art. 9 Ley de Propiedad Intelectual
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
Artículo 11 Ley de Propiedad Intelectual. Obras derivadas.
¿Necesitamos el consentimiento del autor o autora de esa obra previa?
Para responder a esta pregunta debemos analizar ante una serie de cuestiones:
- ¿Estamos dentro de algunos límites establecidos para los derechos de autor?
- ¿La obra preexistente ha pasado a formar parte del dominio público?
Si esa transformación o uso de una imagen no entra dentro de los límites permitidos por nuestra legislación ( derecho de parodia, derecho de cita…) y parece ser que el collage no entraría en estos límites no podrá realizarse con la finalidad de explotarlos de alguna forma, si no se cuenta de forma previa con la autorización del autor/a de esa imagen.
2.Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.
Art. 21.2 Ley dePropiedad Intelectual
El uso de las imágenes de terceros y la transformación de las mismas no solo afectan a sus derechos de explotación sobre la obra, también atentan contra su derecho moral de integridad de la obra, es por eso que siempre debemos contar con su consentimiento previo.
¿Cómo se puede hacer uso de la imagen sin pedir autorización previa al autor o titular de la misma?
Para ello, la imagen que se use debe formar parte del dominio público o estar bajo licencias Creative Commons que permitan su transformación y comercialización. Hay también bancos de imágenes libres de derechos de autoría.
España aún cuenta con un sistema cerrado en las limitaciones en los derechos de autoría y que si de verdad queremos asegurarnos de no tener ningún tipo de problema y hacer las cosas de acuerdo a la legalidad vigente debemos contar con el consentimiento del autor o de los titulares de la imagen que estemos usando.
¿Y si desconocemos al autor de la obra?
Si usamos material del que desconocemos a sus autores (podría ser el caso de las fotografías que encontramos en mercadillos), tenemos que tener en cuenta que pueden tratarse de obras huérfanas, esto es, obras cuyos autores no están identificados o a pesar de ser identificados, no hemos podido localizar tras realizar una búsqueda diligente de los mismos. Estos autores pueden aparecer en cualquier momento y solicitar una compensación por el uso de sus obras.
¿Y si en nuestros collages usamos imágenes de personas desconocidas?
En este caso debemos referirnos no solo a los derechos de autoría sobre el fotógrafo o titular de la imagen que podría ser una revista, sino también a la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se trata de un derecho irrenunciable e imprescriptible. Por lo tanto, en cualquier momento podrán reclamar por esta intromisión tanto la persona afectada como sus herederos, si consideran que su imagen se ve afectada.
Como ves, la mejor manera de usar material de terceros y asegurarnos de hacerlo conforme a la legalidad es pedir autorización siempre, a no ser que estemos ante una obra que ha pasado a dominio público o esté bajo las correspondientes licencias Creative Commons.
Espero que este post hay respondido tus dudas sobre los derechos de autor y la técnica del collage. Recuerda que el contenido que aquí te ofrezco es de carácter general, pero que siempre debemos atender al caso concreto que tenemos entre manos. Si necesitas más información, ayuda para localizar a los titulares de la obra, saber si forma parte o no del dominio público o que analice tu obra, quedo de este lado para asesorarte.
Nos leemos en el próximo post, hasta entonces ¡Feliz creación!
Y RECUERDA:
- Un collage se trata de una obra derivada, por lo que será necesario tener el permiso del titular de la imagen, a no ser que se trate de imágenes con licencias Creative Commons que nos permitan ese uso o pertenecientes al dominio público.
- El uso de las imágenes de terceros y la transformación de las mismas no solo afectan a sus derechos de explotación sobre la obra, también atentan contra su derecho moral de integridad de la obra, es por eso que siempre debemos contar con su consentimiento previo.
- Podemos hacer el collage como obra derivada, pero que para comercializarlo o comunicarlo públicamente se necesitará el permiso del autor.