Si eres autor seguro que en más de una ocasión has usado la cita de otro escritor al comienzo de un poemario o al inicio del capítulo de tu novela. O, como lector, estás más que acostumbrado a ver citas de otros escritores en infinidad de libros ¿verdad?
No es nada que nos llame la atención, pero, ¿ sabemos citar de forma correcta?, ¿ son esas citas introductoras acorde con nuestra legislación española? Veamos.
¿Qué es el derecho de cita?
Todos conocemos en qué consiste el empleo de una “cita”, sabemos que se trata de la inclusión de un extracto de una obra ajena en una obra propia. Pero de qué hablamos realmente cuando nos referimos al derecho de cita, es más, ¿ por qué un derecho?
El derecho de cita se trata de un límite a los derechos de autor, al igual que los son la parodia o el uso de obras musicales en actos oficiales o ceremonias religiosas (sí, has leído bien), entre otros límites.
Esto significa que es una excepción que nos permitirá usar un extracto de una obra protegida por derechos de autor sin necesidad de solicitar una autorización previa, pero siempre bajo una serie de condiciones.
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
art.32.1 LPI española
Esta excepción se encuentra recogida en el artículo 32 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual española y lleva por título “Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica”. Se trata de un artículo bastante extenso, por cierto.
¿Qué condiciones deben darse para usar de forma correcta la cita?
Vale, ya tenemos claro qué es una cita pero, ¿podemos usarlas en cualquier contexto?
Pues no, no iba a ser tan sencillo, ¿ verdad?
Para que podamos usar una cita de forma genérica, de acuerdo con nuestra ley, deben darse una serie de requisitos:
- Que la obra que estamos citando haya sido ya divulgada.
- Que la cita se realice para su análisis, comentario o juicio crítico.
- Se deberá citar el nombre del autor y se indicará la fuente.
- Que la cita sea fiel al texto original.
- Solo podrá usarse con fines docentes o de investigación.
- Se debe usar un pequeño fragmento.
Deben darse todos y cada uno de los requisitos expuestos anteriormente, no es valido que se den uno o dos, deben encontrarse todos en el supuesto.
En el caso de que estemos usando una obra fotográfica como cita o una ilustración, las mismas deberán cumplir también una labor informativa, no meramente decorativa.
Hay algunos requisitos más complejos que otros a la hora de ser interpretados. Es lo que ocurre, por ejemplo, con el derecho de cita con fines docentes.
Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
art.32.1 LPI española
Podemos pensar que cualquier tipo de obra relacionada con la divulgación pedagógica o la enseñanza podría incluirse en la finalidad docente o de investigación pero no es así. Nuestra legislación aplica este límite de forma restrictiva, es decir, el autor debe efectivamente trabajar en centros educativos, de formación o ser parte de un doctorado o estudio de investigación en algún centro universitario.
Siguiendo este criterio, no tardarás mucho en darte cuenta que quedan fuera de esta excepción el uso de citas al comienzo de poemas o capítulos de novelas, por muy extraño que te parezca debido al gran uso que hacemos todos de ellas.
¿Cuál es la extensión de cita que podemos usar?
Nuestra ley no determina un número exacto de párrafos o líneas que podemos usar,
La única indicación que hace es la de “pequeños fragmentos de obras”.
A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
art.32.3 LPI española
El Convenio de Berna, en su artículo 10.2 habla de “en la medida justificada para el fin que fuera necesario”.
Podemos entender, de forma general, que puede tratarse de uno o dos párrafos, pero habrá que atender al caso concreto, ya que no viene específicamente determinado.
Para rizar el rizo, en el apartado 4 del artículo 32, cuando se especifica el uso de la excepción para fines educativos y de investigación científica realizados dentro de las universidades o centros públicos de investigación, se limita concretamente el uso a una extensión asimilable al 10% de la obra.
Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
art.32.4.b) LPI española
¿Cuál es la forma correcta de realizar una cita?
Además de cumplirse los requisitos que exponía anteriormente, debemos realizar la cita sin olvidar nombrar adecuadamente algunos datos. Deberemos indicar el nombre del autor, con sus apellidos, así como la fuente de donde hemos extraído la cita que estamos usando en nuestra obra. Por ejemplo si pertenece a un poema, poner el título del poema y el del libro donde lo hemos visto.
Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.
art.32.3.d) LPI española
Como ya has podido comprobar, la mayoría de las veces , las citas que usamos no se ajustan a los requisitos marcados por nuestra legislación. Aunque también es cierto que se encuentran socialmente aceptadas, es decir, que parece que nuestros legisladores las pasan un poquito por alto. Esto no significa que debamos confiarnos porque, nunca se sabe, con la ley en la mano no tendríamos razón. Desde mi punto de vista, nuestro legislador debería flexibilizar un poco las excepciones y dar un poco de manga ancha para casos como el de la cita. Pero hasta que eso ocurra ya sabes cómo, cuándo y porqué estás citando de acuerdo o no, a nuestra legislación.
Nos leemos en el próximo post. Y recuerda que, si tienes alguna consulta sobre derechos de autor, estoy al otro lado del email, preparada para asesorarte.
Hasta entonces, ¡Feliz creación!
Isabel Méndez
de la ilustración Jose Domingo
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