Este es el primer post del año y pensé que el tema idóneo debería ser este. Enero es un mes importante en derechos de autoría, concretamente la fecha de 1 de enero. Ese es el día en el que nuevas obras pasan a formar parte del dominio público.
Y el dominio público, esa bolsa enorme denominada también el “bien común”, aquello que nos pertenece a todos, se hace un poco más rico en nutrientes creativos, nos hace las obras más accesibles y más fácil de “jugar” con ellas.
Veamos un poquito más.
¿Qué es el Dominio Público? ¿De dónde sale la idea de Dominio Público?
En España y en general en cualquier país de la Unión Europea, los derechos de autor, tiene una protección de toda la vida del autor más 70 años después de su muerte. Esta protección suele oscilar dependiendo de los países, entre los 50 o 70 años después de la muerte del autor (esto es así para aquellos autores que murieron a partir del 7 de diciembre de 1987, los que murieron antes de esa fecha, tienen una protección de 80 años después de su muerte.)
La razón de ser de esta limitación es buscar un equilibrio entre el derecho que tienen los autores a obtener un beneficio por explotar sus obras y el derecho que tiene la sociedad a usar y beneficiarse de esas creaciones.
¿Qué pasa con sus obras tras esos 70 años?
Una vez ha transcurrido ese periodo de tiempo, las obras pasan a pertenecer al dominio público.
Eso significa que, a partir de ese momento, esas obras podrán ser usadas para realizar obras derivadas sin necesidad de pedir permiso al autor o sus herederos. Las obras podrán ser también reproducidas, interpretadas, distribuidas o exhibidas en público por cualquier persona.
Si estás interesado, por ejemplo, en hacer una adaptación o traducción sobre la obra Romancero Gitano de Federico García Lorca estaríamos ante una obra derivada. Normalmente hay que pedir permiso al autor, pero no sería el caso si la obra pertenece al dominio público, aunque debemos asegurarnos de que realmente es así, no sólo con el texto, también con sus personajes, veamos:
- Lo primero que debes hacer es averiguar si el autor ha fallecido: en este caso Federico García Lorca, fue fusilado el 18 de agosto de 1936 a la edad de 38 años, durante la Guerra Civil Española. (Dolor de versos truncados)
- Averiguar los años que la Ley de propiedad intelectual del país del autor protege la obra después de la muerte del mismo: en este caso es España, la protección es durante 70 años u ochenta para, como en el caso que nos ocupa, el autor haya fallecido antes del 7 de diciembre de 1987. Por lo que estaría libre de derechos de autor y formaría parte del dominio público desde enero del 2017.
- Podríamos hacer por lo tanto nuestra adaptación. Pero debes tener cuidado de estar basándote realmente en la obra original y no en otra derivada de la original. Por ejemplo, deberíamos basarnos en el texto original y no en otras adaptaciones que se hayan hecho del mismo, ya que estas serían a su vez obras derivadas y cuentan con sus propios derechos de autor.
- Además, para seguir poniéndolo «fácil», debemos comprobar, si el libro contase con personajes, que los herederos no lo hayan registrado como una marca. Por ejemplo, en el caso del libro de El Principito , los herederos, registraron los personaje del libro como una marca comercial, con la clara estrategia de seguir lucrándose de la licencia de estos personajes. Esto significa que los mismos no pasarán nunca al dominio público, ya que el derecho de marca tiene una protección de diez años renovables indefinidamente. Por lo que no podrías, por ejemplo, realizar una camiseta con la ilustración del personaje sin obtener previamente una licencia,
Como puedes comprobar, cuando una obra pasa al dominio público no «vale todo» y debemos asegurarnos bien de los derechos de autor o de marcas que recaen aún sobre ella.
¿Y los derechos morales también desaparecen?
Nop, eso sí que no. Al menos no todos.
Existen dos derechos morales que no tienen límite de tiempo, por lo a diferencia de los derechos patrimoniales, no se extinguen a los 70 años después de la muerte del autor.
Estos derechos son:
- A que se reconozca siempre su autoría.
- A que se respete la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Artículo 41 Condiciones para la utilización de las obras en dominio público. La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del artículo 14.
¿Te gustaría consultar obras de dominio público?
Este 1 de enero de 2021, los autores que pasaron a formar parte del dominio público en España son los que fallecieron en 1940. En la página de la Biblioteca Nacional de España puedes encontrar una lista con sus nombres.
Si te apetece indagar sobre las obras que forman parte del Dominio Público puedes echar un ojo a estas páginas:
Sobre imágenes:
- Big Foto http://www.bigfoto.com
- MorgueFile http://morguefile.com
- Pics4learning http://www.pics4learning.com
Sobre literatura:
- The Online Books Page http://onlinebooks.library.upenn.edu
- Project Gutenberg http://www.gutenberg.org/
Sobre películas:
- OpenFlix™ http://www.openflix.com/
Sobre música:
- Gutenberg Music http://www.gutenberg.org/music/
- Mutopia http://www.ibiblio.org/mutopia
- Sheet Music Digital http://www.sheetmusicdigital.com
General:
La idea de dominio público es un concepto necesario e interesante. Sin embargo, me preocupa especialmente la costumbre que se está adquiriendo de ir ampliando los plazos de protección alegando al derecho de remuneración de los autores cuando en realidad se debe a los intereses económicos de grandes grupos empresariales. Esto hace que desaparezca el interés general y la verdadera naturaleza del dominio público.
Espero que después de leer este post hayas descubierto alguna curiosidad o dato nuevo. Ojalá te haya servido para conocer mejor tus derechos como autora, y en este caso también como consumidor de cultura.
Si tienes alguna consulta sobre este u otros aspectos de propiedad intelectual, recuerda que puedes contactar conmigo a través del email.
¡Feliz creación! , Isabel Méndez.
de la ilustración: José Domingo
(Fuente de las páginas de consulta de dominio público: Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de España.)