Si alguien nos dice que las fotografías están protegidas por los derechos de autor, no vemos ningún tipo de problema ¿verdad? Es normal, es una obra, una creación humana, por lo tanto, al igual que una pintura o un relato, goza de reconocimiento y protección por nuestra Ley de Propiedad Intelectual.
Pero la cosa se complica un poco cuando nuestra legislación, a la hora de proteger las fotografías, diferencia entre obra fotográfica y meras fotografías.
¡Oh, lá lá! ¿Qué son estos términos y qué supone para el autor?
Ese ¡oh, lá lá! Es lo que vamos a descifrar en el post de hoy.
¿Qué es una obra fotográfica?
Una obra fotográfica es una creación artística y original. Está expresamente recogida en el artículo 10.1.h) de nuestra Ley de Propiedad Intelectual y recibe la protección de los derechos de autor.
Debemos atender a dos requisitos fundamentales: original y artística o con altura creativa. Para que los mismos se cumplan el fotógrafo debe haber realizado un trabajo de intervención intelectual o creativa a la hora de tomar la fotografía, una elección donde quede plasmada su personalidad.
“Una obra fotográfica con arreglo al Convenio de Berna debe considerarse original si constituye una creación intelectual del autor que refleja su personalidad, sin que se tome en consideración ningún otro criterio tal como mérito o finalidad”
Considerando 17, Directiva 93/98/CEE del Consejo
¿Y una mera fotografía?
Una vez definimos que es una obra fotográfica, el concepto de mera fotografía quedaría más claro. Se trata de una fotografía en la que la intervención de la personalidad del autor es mínima, por lo que no se está aportando nada original o nuevo por parte del autor. Puede ser una buena fotografía a nivel técnico, pero plana o insustancial a nivel del material fotografiado. Digamos que se limita a plasmar lo que reflejar la realidad.
“La simple perfección técnica, de encuadre, luz, pose y contraste, no resulta en absoluto suficiente. Las fotografías son “planas”, esto es, no aportan más que el retrato de unas figuras tal cual son, sin incorporar elemento alguno que las originalicen respecto de cualesquiera otras que de dichos rostros pudieran hacerse. En conclusión, pueden ser perfectas desde un punto de vista técnico-que no discutimos- pero en absoluto poseen el plus de originalidad que las eleven a la categoría de artísticas en los términos del artículo 10.1 TRLPI”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante,nº 236/2006 de 19/6/2006
Un ejemplo que se suele usar para diferenciar claramente los conceptos es el de la fotografía de periódicos o la fotografía comercial o publicitaria, donde se limitan a plasmar la realidad sin intervenir creativamente en el concepto o proceso. Aunque claro, hay que atender siempre al caso concreto, ya que hay fotografías de fotoperiodismo que son verdaderas obras de arte, como ésta de Robert Capa sobre la Guerra Civil Española que realizó durante su trabajo como periodista.
¿Obra fotográfica o mera fotografía?
Fotografía de Robert Capa.
¿Qué diferencias hay entre la obra fotográfica y la mera fotografía?
Las diferencias en el ámbito de la protección son bastante grandes:
- Los creadores de obras fotográficas son considerados autores y los de mera fotografía realizadores.
- Las obras fotografías tendrán una protección de 70 años a contar desde el 1 de enero siguiente a la fecha de la muerte del autor mientras que las meras fotografías lo tendrán solo de 25 años a contar desde el 1 de enero siguiente a la fecha en la que se realizó la misma.
- Las obras fotográficas cuentas con todos los derechos patrimoniales y morales de autor, al igual que cualquier otra obra. Sin embargo, la mera fotografía no está protegida por derechos morales y tan sólo goza de los derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública.
Precisamente, por esa falta de reconocimiento de derecho moral en las meras fotografías, es importante si estamos cediendo nuestros derechos , recojamos por contrato que se citará nuestro nombre como autor de la misma ,si así lo deseamos.
Considero que es realmente fina la línea que existe entre un tipo u otro de fotografía. Algunos caso son realmente fáciles de dilucidar, pero otros, como en el caso del fotoperiodismo, es bastante complicado, ya que aunque una fotografía consista en apretar el disparador como acción final, hay otros factores como el ángulo, la perspectiva, etcétera, que irá siempre unida a la creatividad y personalidad del fotógrafo, por lo tanto a la originalidad.
Sea como fuere, en caso de duda, será un Juez el encargado de dilucidar si estamos ante una obra fotográfica o ante una mera fotografía.
Espero que te hayan quedado un poco más claro estos conceptos. Nos leemos en el próximo post, hasta entonces ¡Feliz creación!
Isabel Méndez
Dibujo requeteoriginal de : Jose Domingo
Recuerda que:
- Independientemente de que tipo de fotografía hablemos ambas están protegidas por nuestra legislación y que el titular de los derechos de autor será siempre quien las haya realizado.
- Una obra fotográfica está protegida por derechos de autor durante toda la vida del autor más 70 años después de su muerte, la mera fotografía lo estará solo 25 años.
- Es importante que recojas en el contrato de cesión de derechos que se cite tu nombre junto a la mera fotografía, si así lo deseas.