Hoy vengo a presentaros una figura dotada de cierta complejidad, en el sentido de que a veces establecer sus límites puede resultar un tanto difícil o confuso. Esa línea frágil nos hace sentirnos dubitativos a la hora de actuar y cuestionarnos muchas veces si realmente estamos ante una obra derivada, si se trata de inspiración o estamos ante un caso de plagio. Vamos a intentar arrojar un poco de luz sobre la Obra Derivada.
¿Qué es una obra derivada?
Imagina que eres director de cine y uno de tus sueños es hacer una película sobre tu novela favorita. Para ello, lo primero que necesitas obtener es el consentimiento del autor de la novela. Deberás averiguar, por lo tanto, en qué estado se encuentran los derechos de explotación de la novela: si el autor vive aún, si ha fallecido quien otorga sus derechos o si la novela ya pertenece al dominio público. En el caso de que no hayan transcurridos más de 70 años de la muerte del autor, deberemos contar con el consentimiento de él o de sus herederos para poder transformar su obra y crear la nuestra, adaptándola al género cinematográfico.
Ese consentimiento o autorización lo formalizaremos a través de un contrato de cesión del derecho de transformación a cambio de una retribución económica que pacten las partes.
Por lo tanto, una obra derivada es aquella creación que incorpora elementos, conceptos, ideas de una obra que ya existe previamente, y lo hace sin contar con la colaboración directa del autor de la obra prexistente u original.
Podemos hablar si queremos de obra originaria en vez de obra original cuando nos referimos a la obra principal, ya que ambas obras, la principal y la derivada tienen que ser originales para estar protegidas por derechos de autor.
Otra característica fundamental es que la obra principal u originaria se tiene que poder reconocer en la obra derivada. Ya sea porque compartan los mismos personajes, la misma historia, fragmentos, etcétera, ya que si esto no fuera así estaríamos ante un supuesto de inspiración y en ese caso no se necesitaría el consentimiento del autor.
Para hablar de obra derivada y no de mera inspiración, la obra originaria debe ser perfectamente reconocible en la segunda obra.
Algunos ejemplos de obras derivadas son: la traducción de un texto a otro idioma, la realización de una película basada en una novela, la realización de arreglos musicales, pasar un texto en prosa a versos, etcétera. Igualmente hablamos de obra derivada cuando incorporamos una obra preexistente a nuestra obra o un fragmento de la misma.
El artículo 11 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual habla de las obras derivadas y establece una enumeración, aunque es cierto que no es exhaustiva y existen otros supuestos que no se encuentran recogidos en dicho artículo, como puede ser el caso de la terminación de obras inacabadas.
Artículo 11. Obras derivadas.Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1.º Las traducciones y adaptaciones.
2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos.
4.º Los arreglos musicales.
5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
¿Qué derecho tiene el autor de una obra derivada sobre su propia obra?
Aunque tu obra proceda de una ya existente, has creado una obra nueva, por eso mismo, tendrás sobre tu creación los mismos derechos que el autor de la obra originaria, es decir, derechos morales y patrimoniales. No tendrás, como es lógico, derechos sobre la obra originaria, ya que estos pertenecerán a su autor.
Sin embargo, como veremos a continuación,necesitarás de la autorización del autor de la obra originaria para poder transformar la misma y poder explotar económicamente la obra resultante.
¿Por qué es necesario ese permiso si la obra que creamos se considera obra original y nos da derechos de autor sobre la misma?
Al crear una obra a partir de una ya existente, estamos afectando a los derechos de los otros autores, concretamente al derecho moral de integridad de la obra y al derecho patrimonial de transformación de la obra, ambos recaen en la figura del autor, por ello deberemos solicitar su permiso.
Artículo 21. Transformación.
1-La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la reordenación de la misma.
2-Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.
¿Siempre será necesario solicitar el permiso o hay excepciones? Hay algunos casos en los que no necesitaremos contar con la autorización previa del autor, esto sucederá cuando la obra que estemos creando se trate de una parodia o cuando la obra original forme parte del dominio público. No debemos olvidar, sin embargo, que, aunque la obra esté en el dominio público, los derechos morales de los autores sobre la integridad y la paternidad de la obra siguen vigentes.
Hasta aquí el post de hoy, si tienes alguna duda recuerda que estoy al otro lado de la pantalla para asesorarte.
Nos leemos en el próximo post, hasta entonces ¡Feliz creación!
Isabel Méndez
de la ilustración Jose Domingo
Y recuerda:
- Las características principales para considerar que estamos ante una obra derivada:
– Que se reconozca en la obra resultante la obra originaria.
– Que tenga suficiente originalidad como para constituir una obra independiente y susceptible de protección por parte de nuestra ley de propiedad intelectual.
- Para crear y poder explotar nuestra obra derivada necesitamos contar con la autorización del autor de la obra original.