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La propiedad intelectual es viejoven

¡ Hola!

Soy Isabel Méndez. Ayudo a creadores y empresas a proteger y gestionar los derechos de autor de sus obras.

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Hay días internacionales casi para cualquier cosa, que si el día del huevo, que si el día de las zapatillas de colores. Pero hay cosas que deberían ser todos los días sin necesidad de fechas señaladas en nuestros calendarios.

Hoy le toca el turno al Día Internacional de la Propiedad Intelectual.

No es baladí que haya elegido este día para compartir contigo mi primer post sobre derechos de autor. A través de este blog quiero ayudar a autores como tú a comprender mejor sus derechos y proporcionarles las herramientas necesarias para que así sea.

Y como de empezar va la cosa, vamos al origen. Voy a hablarte de cómo nació el derecho de autor, cómo ha ido evolucionando en un vago intento de ajustarse a la realidad y de algunos datos importantes que nos conviene conocer o recordar como autores.

La imprenta, el Big Bang del asunto

Hasta el año 1450, las reproducciones de los textos eran realizadas manualmente por esclavos, escribanos o monjes. Pero eso cambió cuando Johannes Gutenberg inventó la imprenta y lo revolucionó todo. La imprenta trajo consigo el mercado editorial. Las editoriales o imprentas invertían grandes cantidades de dinero en comprar la maquinaria necesaria y les eran otorgados una serie de beneficios y privilegios que les aseguraban la producción sin competencia ni restricciones de ningún tipo.

Curiosamente, allá por el siglo XV fue un español, Antonio de Nebrija, la primera persona conocida en el mundo occidental en reclamar sus derechos como autor. Fue, además, una figura crucial para la llegada de la imprenta a Salamanca; de hecho, tanto su hijo como su nieto fueron impresores.

Y en esa efervescencia, aunque algo tarde, apareció la primera ley conocida en derechos de autor.

El Estatuto de la reina Ana 

Por primera vez, en 1710 (y fíjate bien en el año) se otorgan beneficios y reconocimientos a los autores sobre sus obras. A partir de esta ley, los autores tendrían derechos exclusivos durante catorce años, renovables por otros catorce si el autor seguía vivo. Los derechos exclusivos quieren decir que el autor es el único titular de los derechos.

Además el autor debía autorizar las copias de su obra, de forma que así podía asegurarse de la integridad de esta. Con eso se pretendía acabar con el monopolio que tenían las editoriales sobre la comercialización de los libros tras la aparición de la imprenta.

Se fija la explotación de la obra de forma económica y se diferencia entre la creación, que pertenecerá al autor y estará protegida por lo que más tarde pasaría a denominarse los derechos morales, y la copia (el libro,vaya), que será la parte que se explote y por la que el autor obtendrá una remuneración económica. Esto, la manera de hacer dinero con la creación de una obra, son los derechos patrimoniales.

Hoy en día en España el derecho exclusivo que se otorga a los autores para la explotación de su obra tiene una duración mayor: será de toda la vida del autor, más setenta años después de su muerte.

El tiempo es una cuestión valiosa y a tener muy en cuenta al formalizar los contratos de cesión de derechos, ya que durante este plazo estaremos autorizando a un tercero para que explote nuestra obra, en la forma y término que pactemos.

ATENTO a cláusulas como:

  •  Duración del contrato. En España, nuestra legislación establece un máximo de quince años. Aunque mi recomendación es que no sobrepasen los cinco, este plazo nos permitirá tener un mayor control sobre la explotación de nuestra obra.

  •  La renovación automática. En algunos contratos se fija una renovación automática del mismo por periodos establecidos para el caso de que el autor no notifique lo contrario.
  •  ¡La fecha! Parece una tontería, pero cuida siempre de que la fecha del contrato se corresponda con el momento de la firma. La fecha determina el momento desde el que se empiezan a contar los plazos. Como el de entrega, por ejemplo.
  •  La edición digital. A veces se nos pide en el contrato que cedamos además los derechos para una posible edición digital que nunca llega. Lo recomendable es que realicemos un nuevo contrato separado en el que cedamos los derechos de edición digital. Pero si aceptas esta cláusula, asegúrate de limitarla con un párrafo como el siguiente para evitar que tus derechos queden estancados:«Si la editorial no ha procedido a publicar el libro en su versión digital en un plazo de dos años, los derechos de explotación para esa modalidad revertirán de nuevo al autor».

    Internet, la segunda revolución

Si la imprenta revolucionó el mercado de los libros y cambió el mundo para siempre, Internet es el siguiente cambio cultural más grande de la historia, y ¡lo estamos viviendo en primera fila!

Internet trae nuevas formas de compartir, de comunicar, de hacer negocios, de explotar nuestras obras, y también nuevas formas de crear. Ahora es más sencillo que se interconecten las obras, que se realicen obras derivadas y que se compartan casi sin control con millones de personas. 

Todas estas oportunidades, traen consigo también problemas sobre la vulneración de los derechos de autor y nuevos retos, o los mismos pero con más resonancia. Lo que supone la necesidad de ajustar nuestras leyes a la realidad para tener soluciones y respuestas eficientes.

Como autores podemos elegir en qué medida y con qué límites queremos que nuestra obra sea usada en Internet, o fuera de ella. Para ello puedes realizar acciones que sirvan para protegerla y difundirla de la forma que consideres oportuna:

  • Registra tu obra. 
  • Fírmala siempre.
  • Súbela a baja resolución (72 dpi máximo) si quieres evitar un uso no consentido.
  • Usa licencias Creative Commons para que otros usuarios la puedan compartir, usar e incluso transformar libremente, si así lo quieres. Recuerda que como autor te corresponde a ti otorgar este tipo de licencias.

Nos será de gran utilidad gestionar de forma adecuada nuestros derechos para poder sacarles el máximo partido. Si, también a nivel económico.

La industria cultural existe

Parece difícil o inoportuno relacionar la creatividad o la cultura con el arte. Como si mancilláramos los hermosos ropajes de las musas. Pero estamos ante una industria.

Sí, es una industria. Y una que genera mucho dinero. Porque esto de los libros, las pelis, la música, la fotografía, da dinero, mueve masas (eso es otro tema) y, nos guste más o menos, hablamos de negocio. Y, como hemos visto desde tiempos de Gutenberg, no son los autores la parte más fuerte

¿Sabías que a las industrias culturales se les llama también industrias naranjas o economía naranja? El naranja es el color que se relaciona con la creatividad, de ahí el nombre.A veces pienso que si lo de naranja será también por eso de exprimir al autor, pero no vamos a ser mal pensados, hoy no.

Precisamente hoy, Día de la Propiedad Intelectual, quédate la idea de que conocer tus derechos te permitirá :

  •  Explotar y proteger mejor tu obra.
  •  Moverte por todo este sarao de forma más libre y segura.
  • Decidir si quieres que tu obra sea compartida libremente en internet o no.
  • Conocer cómo otorgar licencias para conservar su integridad o para que cualquiera pueda modificarla.
  •  Saber cómo firmar un contrato sabiendo qué derechos estás cediendo.

¡Te espero el próximo miércoles con otro post sobre derechos de autor fácilmente digerible!

Mientras… ¡CREEMOS!

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