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La tecnología Blockchain y los derechos de autor

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Cuando nos referimos a la propiedad intelectual hablamos constantemente de bienes intangibles, el post de hoy irá por esa línea de la intangibilidad y lo tecnológico.

Voy a hablaros del Blockchain. Llevo tiempo queriendo investigar sobre esta tecnología, ver cómo afecta y qué puede suponer para el campo de los derechos de autor.

Hoy comparto con vosotros mis averiguaciones. Vamos allá.

 ¿Qué es la tecnología Blockchain?

La tecnología Blockchain consiste, como el propio nombre indica en una cadena de bloques.

Cada bloque guarda datos, es un registro sobre alguna transacción que hemos realizado en línea. Por su carácter encriptado, estos bloques son imposibles de alterar o modificar, lo cual  hace fiable y segura la información que contienen, independientemente de las veces que se distribuya por la red.

Imaginemos que estamos ante un libro de contabilidad de una empresa, cada bloque es una información anotada en ese gran libro, con la garantía de que cada página está protegida y goza de valor de prueba por su imposibilidad de ser modificada.

Esto es uno de sus grandes valores, no necesita de un intermediario para autentificar ni gestionar esa información que se va generando, se realiza de forma automática y segura.

¿Dónde y para qué se aplica?

Esta tecnología fue ideada para usarse en el sector financiero. Da estructura al uso de las  las monedas digitales, como Bitcoin. Estas monedas nacieron en el año 2009. Su inventor es un personaje misterioso del que solo se conoce el nombre porque ha permanecido en el anonimato. Se hace llamar Satoshi Nakamoto y parece ser que no se ha vuelto a saber nada de él desde el año 2011.

Pero continuemos con su uso. Además del mundo financiero y debido a su encriptado, muchos están viendo ya la aplicabilidad d esta tecnología para diferentes usos. Su almacenamiento de datos lo convierten en “Contratos Inteligentes” donde las cláusulas e intercambios se llevan a cabo de forma automática sin necesidad de que nadie medie ni de que las partes se conozcan.

Por ejemplo, se habla de la posibilidad de usarlo para el voto electrónico o para que tu frigorífico haga la compra de forma automática cuando se le acaben las reservas. Incluso en prensa se usa para garantizar la veracidad de las noticias. Puede ser un gran aliado también para las Administraciones o para el ámbito de los expedientes médicos.

Parece algo imparable y con múltiples posibilidades.

¿Para qué le puede servir a los derechos de autor?

Quizá ya estás pudiendo imaginar cómo podemos aplicar esto al campo de los derechos de autor.

Son muchos los que ven en la tecnología Blockchain la respuesta a la gestión de los derechos de autor en la red. También para su protección, ya que se cree que puede acabar con la piratería.

Serviría para otorgar licencias de forma automática y garantizando el pago de los royalties o porcentajes a las partes sin necesidad de intermediarios.

Imagina que subes una obra a internet: para ello deberás registrarla online, el registro le otorgará un número, una identificación y una serie de datos en los que se establezca que tú eres el autor y, si es el caso, el titular de todos los derechos de explotación de la misma. Las personas que quieran descargarse la imagen o hacer uso de ella solo tendrán que aceptar el contrato inteligente y pagar el precio que se haya estipulado por ella a cambio de la licencia de uso.

Este sistema acabaría también con el proceso, muchas veces difícil, lento y costoso, de tener que localizar al autor y pedirle permiso para usar su imagen.

¿Y si hubiera más titulares sobre una misma obra?

Independientemente de las partes interesadas, al quedar reflejadas por ese contrato inteligente (donde se refleja que bajo unas circunstancias determinadas se procede a la ejecución de forma automática del contrato con un acuerdo entre las partes sin necesidad de que se conozcan ) cuando el sujeto abone el precio estipulado, a todas les llegará su parte proporcional y previamente pactada sobre los derechos de la obra.

El control de las obras vuelve a los creadores

Sin duda parece que esta tecnología puede ayudar a los creadores a obtener mayores ganancias por la explotación de sus obras. A facilitar y hacer factible la autogestión de los derechos de autor.

Esta tecnología no está reñida con la libertad de los autores para conceder, si así lo desean, licencias Creative Commons sobre sus obras.

A través de su uso, vuelve a mano de los creadores el control del derecho de copia de sus obras. También del de reproducción. Se permitiría que el autor pudiera rastrear donde está siendo usado su contenido.

En el siguiente video creado por Vodafone, vemos a Panos Panay, uno de los mayores expertos en música e internet del mundo, explicando esta tecnología en el campo de la música:

[youtube https://www.youtube.com/watch?v=QaHsXretgF0&w=560&h=315]

¿Se está aplicando ya?

Actualmente las empresas que están investigando y apostando por esta tecnología en relación con los derechos de autor se encuentran, en su mayoría, en fase de investigación y prueba.

¿Quién está investigando e indagando en el ámbito de derechos de autor y esta tecnología?

Las siguientes compañías funcionan como registros de obras a través del cual se enlaza a la obra con el autor. Esto sirve para probar su autoría una vez que la obra se difunde por internet, donde además queda recogido la transacción de la titularidad de los derechos en caso de que se concedan las licencias para su uso.

Veamos algunas:

  • En San Francisco, tiene su sede una compañía de tecnología llamada Blockai, la cual ha desarrollado un sistema para registrar las obras de los autores y garantizarles una protección permanente de sus derechos de autor, su nombre es Binded.
  • Si nos quedamos en la Unión Europea vemos otros ejemplos como Ascribe , quien cuenta con más de 5000 artistas y además de servir como registro facilita la venta de obras digitales o Creativechain,  donde se apuesta, además de por la protección a los derechos de autor, por la creación y gratificación de la cultura libre a través de la cadenas creativas.
  • Spotify ha comprado hace poco a la Startup Mediachain. Buscando conseguir una remuneración justa para los autores en base a las reproducciones que se realicen de sus canciones.

¿Qué nos deparará todo esto?

Todo está empezando. Nos iremos encontrando con las luces y sombras de estas nuevas tecnologías a medida que se extiende su uso.

Habrá que prestar especial atención a cómo afecta todo esto al  tráfico y uso de los datos que se almacenan en esas cadenas, ya que estaremos facilitando toda clase de información sobre nuestros gustos y consumos, nombres, etcétera.

Como consumidores, nos encontraremos con una oferta mayor de contenido, más variado y seguramente, al eliminarse muchos intermediarios, a un precio más accesible.

Seguramente sigan siendo necesarias plataformas grandes de contenidos, pero estas se verán obligadas a actuar con total trasparencia. Puede que ocurra lo mismo con las entidades de gestión de derechos, deberán aplicar una política de transparencia.

Pero todo esto son suposiciones, habrá que esperar algún tiempo, aunque poco, para ver qué nos depara la realidad.

Lo revolucionario de esta tecnología es la consecución de la descentralización , la transparencia máxima que se consigue y la inmediatez en los pagos de los royalities sin necesidad de intermediarios. Y, por supuesto, la tranquilidad de saber que al autor le llega una retribución justa por su trabajo.

Lo que parece claro es que tenemos que abrir nuestra mente a los nuevos cambios que van llegando para quedarse, con implicaciones en nuestra forma de consumir y nuestros estilos de vida.

La cosa se pone cada vez más robótica, espero que este post te haya servido para orientar más aún tus antenas hacía lo que nos espera ahí fuera. Te espero en el próximo post, hasta entonces ¡Feliz creación!

Isabel Méndez

de la ilustración de bloques,el genial Jose Domingo

 

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