El beneficio principal de conocer nuestros derechos como autores, cuáles son y cómo funcionan, y de saber qué opciones tenemos para ejercerlos o cederlos, es que ganamos en libertad.
Como asesora, mi objetivo principal es el de aportar a mis clientes las herramientas y conocimientos para que, una vez en posesión de los mismos, sean libres para elegir y decidir sobre el futuro de sus obras.
Esta libertad desde el conocimiento es para mí primordial.
El post de hoy tiene mucho que ver con la conciencia y la libertad de elegir. Hoy te hablo de otro tipo de licencias que van más allá del “todos los derechos reservados”: Las licencias Creative Commons.
¿Qué son?
Las licencias Creative Commons son, como su nombre indica, licencias para permitir determinados usos de nuestras obras, pero funcionan de una manera un poco diferente.
Ya sabemos que los autores gozan de derechos morales y patrimoniales, entre los que se encuentran el reconocimiento de autoría, el derecho de reproducción, el derecho de explotación o el derecho de transformación de la obra, entre otros.
Las licencias Creative Commons son licencias o permisos que otorgan los autores para facilitar ciertas acciones, como el uso y transformación de su obra, sin necesidad de conceder permisos individuales.
Para que estos derechos puedan ser usados por alguien distinto a los autores, se necesita la concesión de permiso o licencia por parte del autor. Imagina que quieres hacer una obra derivada ( una adaptación cinematográfica, por ejemplo) de la última novela de tu escritor favorito. Tradicionalmente, lo primero que debes hacer es pedirle permiso al autor si no quieres vulnerar sus derechos, ya que por lo general se funciona en un régimen de «todos los derechos reservados»
Pero puede que, en su libro, en la zona reservada para los créditos, el autor haya decidido poner su última novela bajo alguna de las licencias Creative Commons. Esto significa que el autor autoriza ciertos usos de su novela y bajo ciertas condiciones sin necesidad de ser consultado para ello. Tal vez, incluso, la licencia elegida permita generar obras derivadas y comerciar con ellas.
Pero ojo, porque aunque la obra esté bajo una licencia Creative Commons, ello no quiere decir que sea de uso libre ilimitado.
Hay varios tipos de licencias y, por tanto, deberemos fijarnos muy bien en qué tipo de licencias ha usado el autor y qué significado tienen las mismas.
¿Cuántos tipos hay y qué significan?
Existen seis tipos de licencias Creative Commons. Todas ellas surgen de la combinación de cuatro licencias:
- Reconocimiento de autoría (BY)
- NO Uso comercial (NC)
- NO Autorización para realizar una obra derivada (ND)
- Compartir igual (SA)
La base de partida sería la Licencia con Reconocimiento de autoría (BY), que permitiría, siempre reconociendo la autoría, una distribución y uso totalmente libre de la misma, incluso comercial. Sobre esta base, podemos dar forma a nuestra licencia añadiendo el resto de licencias y combinándolas de diferentes maneras.
Estos permisos o licencias se reflejan a través de unos símbolos muy gráficos y característicos. En el siguiente cuadro las vemos con claridad:
(Fuente de la imagen, web de la UNED)
«Las Licencias de derechos de autor Creative Commons y sus herramientas, forman un equilibrio dentro de la premisa tradicional de «todos los derechos reservados» que las leyes de propiedad intelectual establece. Nuestras herramientas proporcionan a todo el mundo, desde el creador individual a grandes compañías así como a las instituciones, una forma simple y estandarizada de otorgar permisos legales a sus obras creativas. La combinación de nuestras herramientas y nuestros usuarios conforma vasta y creciente patrimonio digital un conjunto de contenido que puede ser copiado, distribuido, editado,remezclado y desarrollado , todo ello dentro de los limites de la ley de propiedad intelectual.»
Texto extraído de la web creativecommons.org
¿Para qué sirven?
El objetivo principal de estas licencias consisten en facilitar, sobre todo en el ámbito de internet, la reproducción de las obras o el permiso para realizar obras derivadas de las mismas. Todo ello sin necesidad de preguntarle al autor, quien, de forma generosa, ya ha dotado a su obra de tales licencias a la hora de ponerla en disposición del público.
No son una alternativa a los derechos de autor, son un complemento.
¿De dónde han salido?
Estas licencias son muy nuevas. Nacen en el año 2001 cuando el abogado y académico Lawrence Lessig, junto a otros expertos en ciberderecho y copyright, como Eric Eldrer y Hal Abelson, fundan Creative Commons como una organización no gubernamental y sin ánimo de lucro.
Para ello se inspiran en el espíritu del Software Libre: pretenden usar todo el potencial de Internet para desarrollar y facilitar el intercambio y promoción de la cultura y la educación.
Aquí os dejo un video donde el propio Lawrence Lessing explica las licencias. (El texto está en ingles, puedes añadirle subtítulos, también en inglés)
[youtube https://www.youtube.com/watch?v=AWxyx5iYdvI&w=560&h=315]
¿Son válidas en España?
Sí.
A pesar de que nuestra legislación no las nombra en su articulado, estas licencias son totalmente compatibles con nuestro ordenamiento jurídico. Ello es así porque ni lo están incumpliendo ni son contrarias al mismo.
No olvidemos que es el autor quien goza de la potestad de autorizar o no la reproducción, copia u obra derivada sobre su propia obra, y eso es precisamente lo que está haciendo al otorgarlo mediante el uso de estas licencias, evitando con ello tener que responder una a una a las peticiones para ello.
«Claramente, detrás de estas licencias hay un espíritu claro de compartir la obra con el resto de los usuarios, normalmente en el ámbito de internet. Compartir y darle otra vida a la obra que se ha creado.Lo que ocurre en las licencias Creative Commons es que, en lugar de decir «está prohibido» copiar, se dice «está permitido» copiar (o distribuir, difundir o transformar). Esta regulación de permisos, haciéndola clara y transparente para el tercero, en nada atenta contra la Ley de Propiedad Intelectual sino que es el ejercicio del derecho soberano que todo autor tiene sobre su obra.»
Javier de la Cueva, abogado.
Texto extraído del artículo «Por qué las Licencias Creative Commos son legales en España»
¿Cómo las añado a mi blog?
Si deseas poner este tipo de licencia en tu obra o en tu blog, en esta página te guiarán a través de unos pasos muy sencillos y te otorgaran un código html que podrás pegar en tu blog y hacer así visible tu licencia para todos.
Y en n esta página del Ministerio de Educación y Cultura te explican muy bien cómo colocar el código html en tu blog.
¡Yo acabo de hacerlo! desde hoy, en mi blog aparecerá el siguiente símbolo:
= Puedes copiar mis post (sólo los textos, las imágenes pertenecen al ilustrador) , incluso hacer obras derivadas, siempre y cuando reconozcas mi autoría y no lo hagas con fines comerciales.
No olvidemos que las licencias Creative Commons no significan que tengamos carta blanca para hacer lo que queramos con la obra. Debemos pues estar atentos a qué tipo de licencias usan los autores, ya que igualmente, de no respetarlas, estaríamos vulnerando los derechos de autor.
Si quieres averiguar más sobre estas licencias, aquí te dejo el enlace a su web principal.
Como ves es importante conocer los derechos que tenemos como creadores y los posibles usos y licencias que podemos otorgar sobre nuestras obras. Desde el conocimiento seremos más libres para decidir lo que queremos, como autores, para nuestras obras.
Nos leemos en el próximo post, hasta entonces ¡Feliz creación!
Isabel Méndez
la ilustración es de Jose Domingo
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