El autor como padre/madre de su obra
Con frecuencia hablamos de los derechos patrimoniales o de explotación de los autores pero poco se dice sobre los derechos morales, la otra parte del derecho de autor. Los derechos menos turbios, pero también los más desconocidos.
Los derechos morales son relativamente jóvenes en nuestra legislación. No fue hasta la aprobación de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 cuando se reconocieron de forma expresa en nuestro país.
Hasta entonces, y a pesar de que España había ratificado el Convenio de Berna en 1887, donde si se recogían los derechos de paternidad e integridad de la obra, éstos no eran tenidos en cuenta en nuestro país.
Y si no que se lo digan al escultor Pablo Serrano, quien mantuvo un litigio durante más de veinte años (1962-1985) contra un hotel de Torremolinos por haber destruido su famosa escultura «Viaje a la Luna en el fondo del mar». Según el director del hotel, la escultura les resultaba “desagradable”. La ley nunca dio la razón a Pablo Serrano, ya que como hemos visto, por aquel entonces esto de los derechos morales no se estilaba en nuestro país. Para ello, habría que esperar tan solo un par de años más.
«Siento la muerte de la obra, como creador suyo. Al desmontarla la han destruido. Era una pieza concebida para ese espacio»
Pablo Serrano
Pero, ¿qué son estos derechos?
Se tratan de un conjunto de derechos de carácter personalísimo, esto es, que van unidos directamente a la figura del autor. Debido a esto, sus principal característica es que como autor no puedes renunciar a ellos, ni cederlos.
Serás autor de una obra por el mero hecho de crearla, sin necesidad de que ningún registro te atribuya reconocimiento o título alguno sobre la misma. A partir de la creación tendrás derechos patrimoniales, que te permitirán explotar económicamente la obra y derechos morales, que te unirán a ella de un modo más personal y espiritual.
¿Que facultades te otorgan estos derechos como autor?
Estos derechos morales, están expresamente recogidos en el artículo 14 de nuestra ley de Propiedad Intelectual, y te permitirán:
- Decidir si quieres que tu obra sea publicada o no y en qué forma. Denominado Derecho de Divulgación.
- Decidir si quieres publicar con tu nombre, de forma anónima o con seudónimo.
- Exigir que se te reconozca como el autor de la misma. Esto es lo que se denomina Derecho de Paternidad sobre la obra.
- Exigir que se respete la integridad de tu obra, para evitar cualquier modificación o alteración de la misma. Denominado Derecho a la Integridad.
- Modificar tu obra posteriormente. Eso si, deberás respetar los derechos que hayan adquiridos los terceros sobre ella. Denominado Derecho de Modificación.
- Podrás retirar la obra del mercado si cambia tu convicción intelectual o moral. De nuevo, deberás indemnizar a los titulares de los derechos de explotación de tu obra. Si, por ejemplo, quieres retirar un libro del mercado, deberías indemnizar a la editorial que lo publicó. Este derecho se denomina Derecho de Retirada o Arrepentimiento.
- Podrás acceder al ejemplar único o raro de tu obra cuando éste se encuentre en poder de otra persona. Si ejercitas este derecho, deberás indemnizar a ese tercero por los posibles daños y perjuicio que puedas ocasionarle. Es el Derecho de Acceso.
Pablo Serrano tuvo que soportar que su obra de más de diez metros de altura y dos toneladas de chapa metálica fuera desmantelada y almacenada en un sótano. Hoy en día, y en base a su Derecho a la Integridad de la Obra, la legislación le daría la razón.
Hemos dicho que estos derechos van unidos a la persona del autor, entonces…
¿Qué ocurre con ellos cuando el autor muere?
Muchos de ellos desaparecen con la persona del autor, pero hay tres que podrán ejercerse sin límite de tiempo tras la muerte del autor. Estos derechos son:
- Derecho de divulgación, esto es, decidir si la obra será publicada o no y en qué forma. Este derecho, a diferencia de los dos que le siguen, tendrá el límite de setenta años desde la muerte del autor.
- Derecho de a exigir el respeto a la paternidad de la obra. Que se mencione y reconozca al autor. Sin límite de tiempo.
- Derecho a exigir la integridad de la obra. Sin límite de tiempo.
Como autor podrás elegir, mediante testamento, quien deseas que se haga cargo de valer tus derechos morales. En el caso de que no determines nada, serán tus herederos quienes se hagan cargo de los mismos y, en defecto de éstos, el propio Estado.
Espero que estas notas te sirvan para conocer y proteger mejor tus derechos como autor.
Te espero el próximo miércoles con otro post, hasta entonces ¡Feliz creación!
Isabel Méndez
Y RECUERDA:
- Como autor gozas de derechos morales irrenunciables.
- Siempre deberás ser reconocido como el autor de la obra.
- En un contrato, siempre serán nulas las cláusulas en las que cedas o renuncies a tus derechos morales.