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Los traductores y los derechos de autor

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Hoy en día tenemos a nuestro alcance material cultural de cualquier país, la posibilidad de leer libros de autores de apellidos impronunciables en nuestro idioma o la tranquilidad de ir al cine sabiendo que vamos a escuchar la película en nuestra lengua.

Todo ello gracias a los traductores, cuyo trabajo es tan importante como invisible. ¡No quiero ni pensar en la de libros que me habría perdido si no hubiera existido una traducción!

Así que vamos a desgranar un poquito los derechos que les amparan y analizar algunas cuestiones básicas pero necesarias para dilucidar su posición jurídica.

Los traductores… ¿son autores?

La respuesta es un rotundo SÍ.

La ley nos indica que autor será aquella persona que cree una obra literaria, artística o científica original.

Quizá podríamos pensar que una traducción no es una obra original ya que se trata de expresar una obra existente en otro idioma diferente al que fue creada. Pero tenemos que tener en cuenta que esa traducción es una nueva forma de expresar lo que ya estaba escrito en otro idioma.

No se trata de una tarea mecánica ni de una mera transposición del significado de las palabras. Una buena traducción no solo requiere de un dominio y control total de los idiomas por parte del traductor, sino que se trata además de una tarea creativa que exige grandes dosis de esfuerzo y sensibilidad literaria. Lo que convierte el resultado en una obra nueva, si bien derivada de la obra que ha sido traducida.

Las traducciones son obras derivadas a las que nuestra Ley de Propiedad Intelectual les reconoce derechos de autor.

Una traducción será por tanto una obra derivada y como tal gozará de protección por nuestra legislación:

  • El artículo 11.1º de nuestra Ley de Propiedad Intelectual recoge expresamente que “Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual las traducciones y adaptaciones.”
  • Artículo 2.3 del Convenio de Berna: “Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística.”

¿ Qué quiere decir que una traducción es una Obra Derivada?

Que para poder ser explotadas deberán contar con el consentimiento del autor o del titular de los derechos de explotación de la obra original sobre la cual se quiera hacer la traducción.

¿En qué consisten los derechos de autor de los traductores?

Si eres traductor, debes tener en cuenta que nuestra legislación te atribuye los mismos derechos que a cualquier otro autor. Esto es, tendrás derechos patrimoniales y derechos morales. Conocer bien tus derechos te ayudará a proteger y reivindicar mejor tu trabajo.

Los derechos patrimoniales te servirán para explotar la traducción y los derechos morales te servirán, entre otras cosas, para que se reconozca la autoría de tu trabajo y aparezcas, por ejemplo, en los créditos de la obra.

También, como cualquier otro autor, tendrás derecho a registrar tu obra.

Al igual que con el resto de autores, muchas veces los traductores son trabajadores asalariados, por lo que la cesión de los derechos de las traducciones que realicen bajo un contrato laboral, deberán quedar bien determinadas y reflejadas en el mismo. Es conveniente leer en este caso el artículo 51 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual, dedicado a la transmisión de los derechos de un autor asalariado.

¿Qué tipo de contrato rige entre el traductor y la editorial?

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual no regula específicamente el Contrato de Traducción.

Normalmente este contrato será un contrato mixto que incluirá cláusulas de un contrato de Obra por encargo entre la editorial y el traductor, siendo en este caso el encargo la propia traducción y contará además con las cláusulas típicas de un Contrato de Edición, estando regulado por las reglas generales de transmisión de derechos de autor.

Podrás encontrar modelos de contrato para la obra de traducción por encargo en la página de la Asociación de Traductores de Libros.

Conviene prestar atención a determinadas cláusulas como:

La retribución económica. Al igual que ocurre con los contratos de edición, la retribución económica podrá consistir en el abono de un tanto alzado o en fijar un adelanto y un porcentaje en concepto de royalties. Muchas veces las regalías suelen quedar cubiertas por el anticipo ya que el porcentaje que se asigna en concepto de royalties suele ser muy pequeño, entre un 1% y un 3% de los derechos de autor. Aún así debes consultar siempre con un experto o con tu asociación los porcentajes adecuados para el tipo de traducción que vas a realizar.Estos porcentajes podrán variar si se trata de una obra que pertenece al dominio público o una obra que aún tiene derechos de autor. Negocia y asesórate siempre antes de firmar un contrato.

La modalidad de explotación. Uno de los problemas más frecuentes es que las traducciones se explotan en cualquier modalidad sin que el traductor reciba una remuneración acorde por ello. Esta práctica está siendo frecuente en los formatos digitales. Lo más adecuado sería interpretar y delimitar correctamente junto al editor el alcance que tendría la traducción o a que tipo de modalidades se aplicaría, así evitaríamos una interpretación genérica de la cesión de los derechos.

Es recomendable, no obstante, reservarse la modalidad de explotación digital para un nuevo contrato en el que se desglosen las condiciones específicas para la explotación digital.

No renunciar a tus derechos de autor. Como autor podrás ceder tus derechos patrimoniales para la explotación de la obra pero tus derechos morales son irrenunciables.

Asegúrate de realizar la cesión de tus derechos a través de un contrato por escrito.

Espero que este post sirva para conocer y reivindicar mejor tus derechos como traductor. Te espero el próximo miércoles en el siguiente post, mientras …  ¡Feliz creación!

Isabel Méndez

Y RECUERDA:

  • Los traductores tienen derechos de autor sobre sus obras.
  • Una traducción es una Obra Derivada y por tanto deberá contar con la autorización del titular de derechos de la obra original para ser explotada económicamente.
  • No cedas tus derechos de autor en bloque y presta especial atención a la modalidad digital.

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