La cesión en exclusiva
Al igual que ocurre con nuestras parejas de baile, en los contratos también debemos elegir bien a quien concedemos nuestra obra.
Ceder o no ceder en exclusiva, esa suele ser la cuestión que nos trae de cabeza, incluso que nos saca de golpe de nuestra lectura apacible del contrato cuando lo estamos revisando. Normalmente pasamos por alto este concepto, pero es recomendable que entiendas qué significa y lo que supone para tu obra o tu trabajo como autor.
¿Qué significa realmente ceder en exclusiva?
En otras ocasiones hemos hablado que los derechos patrimoniales de autor no se venden, se ceden. Cederlos a otra persona de forma exclusiva va a conllevar una serie de consecuencias, que no tienen porque ser negativas, pero que es importante que conozcamos:
1 – Cuando cedes en exclusiva tu obra a otra persona o editorial, le estás autorizando para que sea la única persona que pueda explotar la obra. Nadie, ni siquiera tú mismo como autor de la obra, podrás explotarla para los aspectos o derechos que hayas cedido mientras dure esa cesión.
Ahí radica la importancia de no conceder más cesiones de derechos que las que realmente se necesitan para publicar la obra correctamente.
Si estás cediendo a una editorial de forma exclusiva la publicación de tu obra en todas las lenguas habidas y por haber por un periodo de 5 años, deberías asegurarte antes de que esa editorial tiene los medios y la capacidad necesaria para publicar la obra en esos idiomas. En caso contrario estarías dejando estancada la obra en manos de alguien que no podría darle una explotación acorde con los derechos que cedes en exclusiva.
2 – Esa persona podrá explotar la obra por sí misma o conceder autorizaciones a terceros.
3 – Podrá perseguir las infracciones realizadas contra la obra sobra la que se le haya otorgado la exclusividad en lo referente a los derechos que se le han concedido. Pero únicamente aquellas lesiones que infrinjan aspecto de la obra como el modo en que se realiza la explotación, el territorio o el tiempo en que se cometa la infracción. Esto es, todas las violaciones que deriven de la explotación patrimonial de la obra, nunca en aspectos que afecten a los derechos morales del autor, ya que estos le corresponderá únicamente al creador de la obra.
¿Dónde se encuentra esta cesión en nuestros contratos?
Esta clasificación suele aparecer al inicio del contrato. Dentro del clausulado y en la misma cláusula en la que se indica los derechos que estamos cediendo en el contrato, o a continuación de la misma indicando específicamente si la cesión se entiende o no con carácter de exclusiva.
¿Y si no se indica nada?
Si no aparece nada en el contrato sobre qué tipo de cesión estamos realizando, en exclusiva o no exclusiva, nuestra ley de propiedad intelectual nos indica en el artículo 48 que se entenderá que la cesión es no exclusiva.
Pero como ocurre con todo, hay excepciones, y estas se dan en determinados casos como:
- Los autores asalariados: en el caso de autor que trabaje por cuenta ajena y a falta de pacto escrito, se entiende que la cesión que realiza al empresario de su trabajo será en exclusiva y con el alcance necesario para la actividad habitual de la empresa en ese momento.
- Las obras audiovisuales: En estos contratos, se presumen cedidos en exclusiva al productor los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra.
- Las creaciones publicitarias: Los derechos de explotación de las creaciones publicitarias salvo pacto en contrario, se entenderán cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo.
Esta cesión también conlleva obligaciones
La persona que adquiere en exclusiva no obtiene un derecho ilimitado ni puede actuar de forma que perjudique el correcto funcionamiento de la obra. Con la cesión adquiere obligaciones importantes como:
- Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate. (art. 48 LPI)
- Deberá solicitar el consentimiento expreso del autor o ceden para trasmitir a un tercero su derecho exclusivo.
Espero que el post te ayude a dilucidar mejor el contenido de tus contratos y el significado de esta cláusula de cesión en particular.
Te espero en el siguiente post, hasta entonces… ¡feliz creación!
Isabel Méndez
Y RECUERDA:
- Las cesiones de derechos pueden realizarse en exclusiva o no exclusiva.
- Evalúa los derechos que cedes en exclusiva y negocia cláusulas que eviten que la obra quede estancada.
- La parte que tiene la exclusividad tiene la obligación de poner los medios necesarios para una correcta explotación.