Como creadores, a la hora de firmar un contrato de edición tendremos derechos (que son de gran importancia conocer) pero también obligaciones.
Conocer estas obligaciones nos ayudará a hacer valer más aún nuestros derechos y también a cumplir, de una forma consciente, con nuestras obligaciones.
Y en estas centraremos nuestro post de hoy, hablaremos primero de las obligaciones del editor y posteriormente de la de los autores.
Obligaciones del Editor
El artículo 64 de nuestra ley de propiedad intelectual, distingue entre seis obligaciones diferentes:
1.º Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.
Esta primera obligación que asumen los editores versará en cumplir con las clausulas del contrato en las que se defina cómo se publicará la obra. Esto es, si se trata de una edición en bolsillo o en una edición rústica, si contendrá o no ilustraciones. Si será publicado en castellano o en otros idiomas. Por lo que es importante que la forma de publicación quede bien descrita en el propio contrato para que no haya lugar a dudas.
Además el editor se obliga a respetar la integridad de la obra tal y como la ha creado la autora, a eso se refiere con no introducir ninguna modificación sin el consentimiento de la mima.
Vemos que igualmente viene obligado a respetar el derecho moral de reconocimiento de paternidad o maternidad de la obra cuando hace constar el nombre de la autora en el ejemplar publicado.
2.º Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.
Esta clausula nos sirve, como autores, para comprobar que efectivamente el editor está respetando la integridad de nuestra obra y no ha introducido cambios en la misma.
Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra.
El autor, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en la obra las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra.
3.º Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
En el propio contrato de edición vendrá fijado y será acordado el tiempo máximo que tiene el editor para poner la obra en circulación.
Como ya te indicaba en este post de Contenido Mínimo de un contrato de edición, existe un plazo máximo para poner esos ejemplares a la venta.
El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma.
Art.60.6 LPI
4.º Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
Esa explotación continua incluye las labores de difusión y promoción del libro para asegurar su venta. Lo ideal es que esa labor durara todo el tiempo que dure el contrato, pero al menos debe cumplir con el plazo mínimo de dos años antes de poder realizar la venta del libro en forma de saldo.
5.º Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá, asimismo, poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes.
Importante obligación que debemos conocer, ya que se trata de nuestra retribución y la información que deben indicarnos sobre la venta de nuestra obra.
6.º Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.
Aquí nuestro legislador hace alusión a nuestro derecho de propiedad sobre el objeto material, es decir, sobre el boceto original plasmado en papel, por ejemplo.
Obligaciones de los autores
Como veremos, proporcionalmente son menores a la de los editores, pero no por eso menos importantes sobre todo porque versan en la importancia de entregar la obra para poder realizar su reproducción de la forma acordada y de forma pacífica.
Art 65 LPI: Son obligaciones del autor:
1.º Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
Obligación importante, ya que sin la entrega de la obra el editor no puede llevar a cabo la reproducción y distribución de la misma.
Además cabe recordar aquí que la fijación de la fecha de entrega también forma parte del contenido mínimo de un contrato.
El contenido mínimo de un contrato de edición deberá expresar entre otras cosas: El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.
2.º Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
Es nuestra obligación garantizar al editor que el contenido de la obra es de nuestra autoría y que esos derechos que estamos cediendo, no lo hemos cedido antes a un tercero. Por lo tanto estamos garantizándole un uso pacifico de nuestros derechos, máxime si estamos realizando una cesión en exclusiva.
3.º Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.
Esta es una obligación, pero también un derecho que nos garantiza que nuestra obra se va a reproducir íntegra y sin modificaciones.
Espero que estos apuntes te sirvan para conocer un poco más de tus derechos y obligaciones a la hora de firmar un contrato de edición.
Son muchas las cláusulas y artículos a tener en cuenta, sé que puede convertirse en un tema farragoso o en algo en lo que estemos deseando quitarnos del medio cuanto antes.
Pero no olvides que es de gran importancia conocer qué estamos firmando y en qué condiciones estamos cediendo nuestra obra durante años.
No tienes que hacerlo sola ni con prisas. Escríbeme, entre mis servicios se incluyen los de revisión íntegra de un contrato de edición. Te ayudaré a descifrar sus cláusulas, a detectar las menos favorables y a crear cláusulas adiciónales con las que podrás renegociar tu contrato. Estaré encantada de acompañarte hasta la firma de tu contrato.
Un abrazo.