Que los videojuegos están de moda no es ningún secreto. Y desde luego que no se trata de una moda pasajera. Hace tiempo que dejó de ser, si lo fue alguna vez, cosa de niños o de un sector minoritario para convertirse en una gran industria.
“La industria de los videojuegos en España representa el 14,3% del sector de edición, el 9,6% del sector de producción audiovisual (cine, video, televisión y música), el 3,8% del sector de la programación y tratamiento de datos y el 3,2% del sector de las telecomunicaciones.”
—Asociación española del videojuego
Nada mal para una industria relativamente joven ¿no? Tan joven que aún no cuenta con un artículo o regulación propia. Eso no significa que no se traten de una obra y que, como tal, estén protegidos por los derechos de autor. Veamos.
¿Están protegidos por derechos de autor?
La respuesta es un rotundo sí, pero a la hora de justificarla debemos recurrir a una explicación a lo Frankenstein.
Como en cualquier otra materia, para saber si los videojuegos se encuentran protegidos por derechos de autor tenemos que irnos de cabeza a nuestro Artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual. Ahí nos encontramos con una exposición extensa y detallada sobre las obras que son objeto de protección por parte de los derechos de autor. Pero no aparece por ningún lado la palabra clave en esta historia: videojuegos. Ello no es óbice para que realmente los videojuegos se encuentren protegidos.
«El videojuego es una industria cultural que incorpora lo mejor de otras artes, la imagen, el sonido y la estructura literaria, pero sobre todo tiene un factor decisivo como es la interactividad»,
— José Guirao Cabrera, Ministro de Cultura y Deporte, febrero 2019
¿En qué nos basaremos entonces para su protección?
Básicamente en la canción de Antonio Orozco : “Del saber que estoy hecho, de pedacitos de tiiiii uuooooo”
Venga, va, bromas aparte. El videojuego es una obra compleja, compuesta por distintos elementos independientes y a la vez objetos de protección por nuestra legislación. Concretamente, podemos indicar que el videojuego es una combinación de un programa de ordenador (código fuente), una estructura literaria (guion) y la obra audiovisual (imagen, sonido…). De tal manera que, una vez unidas, engarzadas con una intención, dan lugar a una obra única.
Esa obra única cumple con los tres requisitos fundamentales que se encuentran recogidos en el Artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual que antes mencionábamos:
- Se trata de una creación (literaria y artística)
- Cuenta con la suficiente originalidad.
- Está expresada en un soporte.
¿Qué se protege realmente?
Todo. El videojuego como obra unitaria y, por otro lado, los elementos que lo componen de forma independiente.
Uno de los mayores problemas con los que tenemos que lidiar es que no contamos con una regulación específica para los videojuegos, por lo que debemos analizar el régimen de protección por el que se van a regir. La tendencia doctrinal, ante esta falta de regulación, ha venido a denominar a este tipo de obras como obras multimedia:
“La obra multimedia es una creación digital que combina, a través de un programa de ordenador, elementos pertenecientes a medios diversos, tales como el vídeo, el sonido, la imagen estática, la animación gráfica o el texto, permitiendo al usuario interactuar con su contenido. Son ejemplos de este tipo de obras las enciclopedias multimedia, los videojuegos, las obras virtuales y simuladores gráficos, la mayoría de las páginas web.”
— Rodrigo Bercovitz Rodriguez-Cano
Ya decíamos que se trata de una obra compleja: no solo puede estar compuesto por los elementos que hemos visto antes (programa informático, estructura literaria y obra audiovisual),sino que también puede incluir elementos que requieren la autorización de terceros, como pueden ser las marcas comerciales o los derechos de imagen.
Como vemos, un videojuego no sólo se encuentra protegido bajo las normas de Derecho de Autor, también entra en juego la protección de la Propiedad Industrial.
Aquí una tabla con los diferentes elementos susceptibles de protección:
Fuente: Guía OMPI “Dominar el juego”, página 77
¿Quiénes son los titulares?
Y si ya es complejo su clasificación, la cosa no es más sencilla si queremos delimitar quién es el titular de todo este entramado de derechos. Recordemos que la creación de un videojuego cuenta con numerosas creaciones y, por lo tanto, serán muchas las diferentes personas físicas que estén poniendo su trabajo: músicos, guionistas, editores, programadores, animadores, dibujantes…
Para determinar la titularidad de los derechos tenemos que partir del propio proceso de creación del videojuego. Serán, por tanto, distintas posibilidades según la creación del juego y el sistema de cesión de derechos.Veamos las distintas posibilidades:
- Si toda la obra del programa informático (software) se realiza por la misma empresa y a través de trabajadores asalariados, en defecto de pacto en contrario, ( digo en defecto porque en este post os explicaba que los autores asalariados también puede negociar sus derechos de autor en los contratos) se presume que el titular de los derechos de explotación será el empresario.
- Para el caso de la parte gráfica, podría tratarse de una obra en colaboración establecida en el artículo 7 de LPI o de una obra colectiva, recogida en el artículo 8 LPI para el caso de que se realicen bajo la supervisión y órdenes de un coordinador que lo edite y divulgue en su propio nombre.
- Si esa parte gráfica se desarrolla de forma ajena a la empresa donde se ha realizado la parte del software, el productor del programa informático necesitará que los autores de la parte gráfica le cedan los derechos de explotación. Podríamos decir que esta es la parte más sencilla de registrar el videojuego, la otra opción es registrar cada creación de forma independiente.
Como ves todo está relacionado, necesitamos asegurarnos de que se cumple correctamente con la cadena de cesión de los derechos. Son muchos los derechos que están en juego. Para muestra, un botón. O un baile.
¿Te suena el baile, verdad? Su creador, el actor Alfonso Ribeiro, ha demandado a la empresa Epic Games, la propietaria del videojuego Fortnite por usar la coreografía que él inventó cuando interpretaba al archiconocido Carlton Banks. No sabemos cómo quedará la cosa, pero son muchos los litigios que rodean a la industria de los videojuegos. Otro día podemos hablar más de ello.
Y tú… ¿Ya tienes protegidas tus creaciones?
Quedo de este lado para resolver tus dudas o ayudarte a registrar tu marca.
Nos leemos en el próximo post.
¡Feliz creación!